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4. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Reconociendo la difícil situación en la que se encuentran los países menos adelantados y la necesidad de asegurar su participación efectiva en el sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas para mejorar sus oportunidades comerciales;

b) La exención de los pagos directos que se ajusten a los criterios enunciados supra del compromiso de reducción quedará reflejada en la exclusión del valor de dichos pagos directos del cálculo de la MGA Full Corriente del Miembro de que se trate.

Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopción de medidas comerciales que afecten a la aplicación del GATT de 1994, sin que tal notificación prejuzguen las opiniones sobre la compatibilidad o la relación de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando procesa, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que coresponda, por la lista de medidas adjunta.

Recordando la Decisión de 22 de febrero de 1994 de que las actuales normas y procedimientos del GATT de 1947 en la esfera de la solución de diferencias permanezcan vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Teniendo presente el párrafo one de la Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados, que establece que los países menos adelantados dispondrán de un plazo adicional de un año, contado a partir del fifteen de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XI del Acuerdo sobre la OMC;

3. Todo Miembro que considere que otro get more info Miembro no ha adoptado las medidas a que se refiere el párrafo 1, y que se ha alterado el equilibrio de los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, podrá someter la cuestión a los órganos pertinentes de la OMC e informar al OST.

ii) protocolos de adhesión (excluidas las disposiciones: a) relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional; y b) por las que se establece que la Parte II del GATT de 1947 se aplicará provisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo);

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15. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artworkículo, con efecto a partir del comienzo de cualquier for eachíodo anual de vigencia del Acuerdo durante el for eachíodo de transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.

seven. Cuando los testimonios científicos pertinentes sean suficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes.

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Teniendo presentes los objetivos del Acuerdo Common sobre el Comercio de Servicios, entre ellos la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de servicios y la expansión de sus exportaciones de servicios;

Reconociendo asimismo que esa contribución es mayor si la eliminación de los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas entre los territorios constitutivos se extiende a todo el comercio, y menor si queda excluido de ella alguno de sus sectores importantes;

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